Normativa Ecuador 2026 · 100% Privado en tu navegador
SBU: $470
Art. 10 y Art. 36 LORTI · Tabla Progresiva SRI

Calculadora de Impuesto a la Renta y Rebaja por Gastos Personales

Simula tu Base Imponible anual, el Impuesto a la Renta Causado mediante la tabla progresiva del SRI y el ahorro exacto por la rebaja del 18% de gastos personales según tu número de cargas familiares.

Simulador de Impuesto a la Renta y Rebaja por Gastos Personales (SRI)

Art. 36 LORTI · Tabla Progresiva Personas Naturales + Rebaja del 18% según Cargas

Se multiplica × 12 meses
No incluyas 13°, 14° ni FR (exentos)

Tope máximo de gastos con 2 cargas (11 canastas básicas): $8.781,41

Salud, educación, alimentación, vivienda, vestimenta, turismo y mascotas.
Impuesto a la Renta Neto Anual a PagarTramo Marginal: 10%
$0,00

Retención mensual promedio en rol: $0,00 / mes

Impuesto Causado (Antes de Rebaja)
$439,99
Fracción básica: $163 + 10% exc.
Rebaja Gastos Personales (18%)
-$1.170,00
Descuento directo al impuesto causado
Liquidación Paso a Paso (Formulario 107 / 102)
Ingresos Gravados Anuales:$19.800,00
(-) Aporte Personal IESS Deducible (9.45%):-$1.871,10
(=) Base Imponible Gravable:$17.928,90
Excedente sobre fracción básica ($15159):$2.769,90

Fórmula Legal del Impuesto a la Renta y Rebaja por Gastos Personales en Ecuador

Marco normativo: Artículos 10 y 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI) y Resoluciones del SRI.

1. ¿Cómo se obtiene la Base Imponible y el Impuesto Causado?

Para calcular el Impuesto a la Renta de una persona natural en relación de dependencia o en ejercicio libre, primero debes sumar todos los ingresos gravados del año fiscal (del 1 de enero al 31 de diciembre) y restar las deducciones de ley, principalmente el Aporte Personal al IESS (9,45%). No debes sumar ingresos exentos como el Décimo Tercer Sueldo, Décimo Cuarto Sueldo ni los Fondos de Reserva.

Base Imponible = Ingresos Gravados Anuales - Aporte Personal IESS (9,45%)

Con la Base Imponible ubicada en la tabla progresiva del Artículo 36 de la LORTI, se identifica el tramo correspondiente, se resta la Fracción Básica de ese escalón, al excedente se le aplica el porcentaje marginal del tramo (del 5% al 37%) y finalmente se suma el Impuesto sobre la Fracción Básica.

2. Rebaja del 18% por Gastos Personales y Cargas Familiares

Una vez obtenido el Impuesto a la Renta Causado, la ley permite descontar directamente de dicho impuesto una rebaja equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales proyectados/declarados por el contribuyente y el número de Canastas Básicas Familiares asignado según sus cargas:

  • 0 cargas familiares: Hasta 7 canastas básicas (Rebaja máxima aprox. $1.005,87).
  • 1 carga familiar: Hasta 9 canastas básicas (Rebaja máxima aprox. $1.293,26).
  • 2 cargas familiares: Hasta 11 canastas básicas (Rebaja máxima aprox. $1.580,65).
  • 3 cargas familiares: Hasta 14 canastas básicas (Rebaja máxima aprox. $2.011,74).
  • 4 cargas familiares: Hasta 17 canastas básicas (Rebaja máxima aprox. $2.442,83).
  • 5 o más cargas familiares: Hasta 20 canastas básicas (Rebaja máxima aprox. $2.873,92).

3. Caso Práctico Calculado Paso a Paso

Analicemos el caso de Martín, quien gana un sueldo mensual bruto de $1.800,00 ($21.600,00 al año), tiene registradas 2 cargas familiares (sus dos hijos menores de edad) y sustenta $6.000,00 en facturas de gastos personales.

Paso de la Liquidación Tributaria Operación Valor USD
Ingresos Brutos Anuales $1.800,00 × 12 meses $21.600,00
(-) Aporte Personal IESS (9.45%) $21.600,00 × 9,45% -$2.041,20
(=) Base Imponible Gravable $21.600,00 - $2.041,20 $19.558,80
Impuesto Causado (Tramo 10% sobre $15.159) $163 + (($19.558,80 - $15.159) × 10%) $602,98
(-) Rebaja Gastos Personales ($6.000 × 18%) $1.080,00 (cubre el 100% del impuesto) -$602,98
(=) Impuesto a la Renta Neto a Pagar $602,98 - $602,98 $0,00

Preguntas Frecuentes sobre Impuesto a la Renta SRI

¿A partir de qué monto de ingresos anuales se paga Impuesto a la Renta en Ecuador? +

Están obligadas a declarar y pagar Impuesto a la Renta las personas naturales cuya Base Imponible anual (ingresos gravados menos el aporte personal al IESS) supere la fracción básica desgravada vigente establecida por el SRI ($11.902,00 anuales referenciales, equivalente a unos $1.095 mensuales brutos antes del descuento del IESS).

¿Cómo funciona la Rebaja del 18% por Gastos Personales según el número de cargas familiares? +

Los gastos personales ya no se restan de la base imponible, sino que generan una rebaja directa del 18% sobre el Impuesto a la Renta Causado. El límite de gastos sobre el cual se aplica el 18% depende del número de cargas familiares registradas: 7 canastas básicas sin cargas, 9 con 1 carga, 11 con 2 cargas, 14 con 3 cargas, 17 con 4 cargas y 20 canastas básicas con 5 o más cargas familiares.

¿Quiénes pueden ser registrados como cargas familiares ante el SRI? +

Según el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI), se consideran cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años de edad (o de cualquier edad si tienen discapacidad), siempre que no perciban ingresos gravados propios superiores a un Salario Básico Unificado ($470) y no sean registrados como carga por otro contribuyente.

¿Qué rubros se pueden incluir en el Anexo de Gastos Personales? +

Los contribuyentes pueden sustentar con facturas electrónicas sus gastos personales y los de sus cargas familiares en: vivienda, educación (incluye arte y cultura), salud, alimentación, vestimenta y turismo nacional, incluyendo además los gastos veterinarios y de alimentación de mascotas.