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SBU: $470
Art. 111 y Art. 113 · Código del Trabajo

Calculadora de Décimo Tercero y Décimo Cuarto Sueldo

Obtén al instante el valor proporcional o completo de tu decimotercera remuneración (bono navideño) y decimocuarta remuneración (bono escolar), tanto en modalidad acumulada como mensualizada en tu rol de pagos.

Simulador en Tiempo Real: Décimo 13° y 14° Sueldo

Art. 111 y Art. 113 del Código del Trabajo · Cálculo automático sin recarga

Suma al cálculo del 13er sueldo (horas extras, bonos fijos, comisiones).

Base legal del 14to sueldo ($470 referencia actual, editable).

Tiempo laborado en el período de cálculo
Total Beneficios AcumuladosExento de IESS e Imp. Renta
$1.120,00

Calculado para 12 meses (360 días comerciales) · Jornada de 40h semanales (100%)

Décimo Tercer SueldoArt. 111 CT

Bono Navideño (1/12 de todo lo ganado)

$650,00

Mensualizado: $54,17/mes

Fecha límite pago acumulado:Hasta el 24 de diciembre (Período: 1 dic – 30 nov)
Décimo Cuarto SueldoArt. 113 CT

Bono Escolar (Base 1 SBU = $470.00)

$470,00

Mensualizado: $39,17/mes

Fecha límite (Sierra):Hasta el 15 de agosto (Período: 1 ago – 31 jul)
Desglose de la Fórmula Aplicada
Remuneración mensual computable (Sueldo + Extras):$650,00
Total ganado en el período (12 meses (360 días comerciales)):$7.800,00
Fórmula 13° (Total ganado ÷ 12):$650,00
Fórmula 14° (SBU × proporción tiempo × jornada):$470,00

Guía Legal y Fórmula Paso a Paso del Décimo Tercer y Décimo Cuarto Sueldo en Ecuador

Fundamento normativo: Artículos 111 y 113 del Código del Trabajo de la República del Ecuador.

1. ¿Cómo se calcula el Décimo Tercer Sueldo (Bono Navideño)?

El Décimo Tercer Sueldo o decimotercera remuneración, regulado por el Artículo 111 del Código del Trabajo, equivale a la doceava parte (1/12) de todas las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que el trabajador haya percibido entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.

Para aplicar correctamente la fórmula legal vigente debes sumar los siguientes conceptos devengados durante el período de cálculo:

  • Sueldo o salario básico unificado mensual pactado en el contrato de trabajo.
  • Horas suplementarias (50%) y extraordinarias (100%) efectivamente laboradas y pagadas.
  • Comisiones, bonos de productividad permanentes o recargos nocturnos habituales.
Fórmula Décimo Tercero = (Sueldos del período + Horas Extras + Comisiones) ÷ 12

Si el trabajador optó por la mensualización mediante solicitud escrita presentada a su empleador durante los primeros 15 días de enero, recibirá cada mes en su rol de pagos el equivalente al 8.33% (una doceava parte) de su remuneración mensual total. Si eligió la acumulación, el empleador debe cancelar el monto íntegro hasta el 24 de diciembre.

2. ¿Cómo se calcula el Décimo Cuarto Sueldo (Bono Escolar)?

El Décimo Cuarto Sueldo, establecido en el Artículo 113 del Código del Trabajo, es una bonificación anual equivalente a un Salario Básico Unificado (SBU) vigente a la fecha de pago (actualmente $470,00 USD), sin importar cuál sea el sueldo mensual del trabajador. Es decir, tanto un empleado que gana el salario básico como un gerente reciben el mismo monto por concepto de decimocuarta remuneración si laboraron el año completo a jornada completa.

El período de cómputo y la fecha máxima de pago dependen de la región geográfica donde preste sus servicios el trabajador:

  • Región Costa e Insular (Galápagos): Se contabiliza desde el 1 de marzo del año anterior hasta el último día de febrero del año en curso. Fecha límite de pago acumulado: 15 de marzo.
  • Región Sierra y Amazonía (Oriente): Se contabiliza desde el 1 de agosto del año anterior hasta el 31 de julio del año en curso. Fecha límite de pago acumulado: 15 de agosto.
Fórmula Décimo Cuarto Proporcional = (SBU Vigente ÷ 360 días) × Días trabajados × (Horas semanales ÷ 40)

3. Caso Práctico Calculado Paso a Paso

Supongamos el caso de Andrea, quien trabaja en Quito (Región Sierra) a jornada completa (40 horas semanales) desde hace 8 meses (240 días comerciales). Su sueldo mensual base es de $680,00 y ha recibido un promedio mensual de $70,00 en comisiones y horas extras. Andrea solicitó acumular ambos décimos.

Concepto Operación Matemática Resultado
Remuneración mensual computable $680,00 + $70,00 $750,00
Total ganado en 8 meses $750,00 × 8 meses $6.000,00
Décimo Tercer Sueldo Proporcional $6.000,00 ÷ 12 $500,00
Décimo Cuarto Sueldo Proporcional ($470,00 ÷ 360) × 240 días $313,33
Total Beneficios Acumulados (8 meses) $500,00 + $313,33 $813,33

Preguntas Frecuentes sobre el Décimo Tercero y Cuarto

¿Cuándo se paga el Décimo Tercer y Décimo Cuarto Sueldo en Ecuador? +

Si el trabajador solicitó acumular sus beneficios, el Décimo Tercer Sueldo (bono navideño) se paga hasta el 24 de diciembre de cada año. El Décimo Cuarto Sueldo (bono escolar) se paga hasta el 15 de marzo en las regiones Costa e Insular (Galápagos) y hasta el 15 de agosto en las regiones Sierra y Amazonía.

¿Qué rubros entran en el cálculo del Décimo Tercer Sueldo? +

Conforme al artículo 111 del Código del Trabajo, integran el cálculo del Décimo Tercer Sueldo el sueldo básico mensual, las horas suplementarias y extraordinarias, las comisiones y cualquier otra retribución accesoria permanente percibida entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso. No se incluyen viáticos, utilidades ni fondos de reserva.

¿Cómo se calcula el Décimo Cuarto Sueldo si trabajo medio tiempo o jornada parcial? +

En contratos de jornada parcial permanente, el Décimo Cuarto Sueldo se paga en proporción a las horas semanales pactadas respecto a la jornada ordinaria de 40 horas. Por ejemplo, con un SBU de $470 y una jornada de 20 horas semanales (50%) durante todo el año, el trabajador recibe $235.00.

¿El Décimo Tercero y Décimo Cuarto pagan aportes al IESS o Impuesto a la Renta? +

No. Tanto la decimotercera como la decimocuarta remuneración están exentas del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y constituyen ingresos exentos para el cálculo del Impuesto a la Renta ante el SRI, aunque sí se reportan de forma informativa en el Formulario 107.